Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.3.
II.3. El 23 de enero de 2007, mediante Auto dictado en esa fecha, el Juez de la causa rechaza el recurso de reposición planteado por Karenina Rocabado García contra el Auto de 18 de enero de 2007, y habiéndose planteado apelación contra el aludido Auto, concede la misma en el efecto diferido al estar comprendido el mismo -según señala el Auto de 23 de enero de 2007- en el numeral 4 del art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), manteniendo firme la Resolución impugnada así como invariable la fecha de exhibición señalada (fs. 136 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR