Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.2.1.
El recurrente ratificó el recurso planteado, y luego, tras conocer el informe de la autoridad recurrida, manifestó que con el propósito de desligarse de responsabilidad y no admitir su error, dictó una nueva Resolución ordenando al Gobernador de la cárcel pública de mujeres “San Sebastián”, para que se conduzca a la interna a disposición del Ministerio Público para el procesamiento penal de la misma.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR