Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.2.
II.2. El 18 de enero de 2007, el Juez de la causa tras señalar: “…no habiendo acreditado fehacientemente la concursada los argumentos expuestos en su memorial de 4 de enero de 2007…” (sic) dispuso la notificación de la concursada para que el día 23 de enero de 2007 a la hora 9:30 exhiba el vehículo que le fue entregado y proceda a entregar al nuevo depositario bajo conminatoria de ley en caso de incumplimiento (fs. 131).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR