Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.4.
II.4. El 31 de marzo de 2007, el Juez de la causa señala nuevo día para la exhibición, indicando a ese efecto el 9 de abril de 2007 a horas 9:30 , bajo conminatoria de ley en caso de incumplimiento (fs. 147 y vta.). El 11 de abril de 2007, en mérito a la representación practicada por el Notario de Fe Pública 51, y en aplicación al art. 161 del CPC -según menciona el Juez de la causa- dispuso que por Secretaría se franquee mandamiento de apremio en contra de Karenina Rocabado García (fs. 150).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR