SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 19 de abril de 2007 (fs. 109 a 111), expresa que a horas 8:30 de ese día, dos agentes del módulo policial 8 de la ciudad, en compañía de Peregrina Coca de Rocha y otras personas, se presentaron en el domicilio de su hermana Karenina Rocabado García e ingresaron al mismo violentamente y de manera intempestiva, procediendo a la ilegal detención de ella haciendo uso abusivo del mandamiento de apremio emitido por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial recurrido para posteriormente conducirla en una movilidad a la cárcel de mujeres “San Sebastián”.
Añade que de acuerdo con la documentación adjunta, en el proceso concursal necesario promovido por José Antonio Alvarado Orellana contra su hermana, el Juez de la causa, por Auto de 6 de noviembre de 2006, dispuso: “ (…) la notificación de Karenina Rocabado García, para que el día viernes 10 de noviembre de 2006, a horas 9:30, exhiba el vehículo embargado que le fue entregado en depósito y proceda a la entrega de dicho vehículo al nuevo depositario Gualberto Parra Soliz, bajo conminatoria de Ley. La exhibición y entrega debe realizarse en presencia de un Notario de Fe Pública quien debe elevar informe circunstanciado de dicha actuación”. Auto en el que no se señaló el lugar de la exhibición y entrega referida, omisión repetida en los Autos de 18 y 23 de enero y 31 de marzo de 2007, a pesar que su hermana advirtió de este error por escrito de 12 de abril de 2007, solicitando se subsane la omisión y se deje sin efecto el mandamiento de apremio en su contra; petición que fue corrida en traslado, dejando que se ejecute el mandamiento librado en forma abusiva; que fue girado en virtud del Auto de 11 de abril de 2007, y entregado el 13 de abril de 2007.
Refiere que el Auto de 11 de abril de 2007, no menciona en ninguna de sus partes que se otorga la facultad de allanamiento de domicilio ni mucho menos la habilitación de días y horas extraordinarias, y sin embargo, el mandamiento de apremio expedido por el Juzgado otorga esas facultades de acción, tal como se evidencia de la fotocopia simple que acompaña.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR