Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
En ese mismo sentido, en alusión al mandamiento de apremio que, como en el caso del precedente antes glosado tiene un carácter compulsivo, este Tribunal, en la SC 0955/2002-R de 13 de agosto, ha señalado lo siguiente: “(…)en materia civil, el mandamiento de apremio según lo previsto en el art. 161 CPC, no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente; empero, para el caso de que se mantenga la resistencia al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el Juez deberá remitir al depositario ante el Juez competente dentro de las 24 horas, para que sea juzgado en la vía penal…” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR