SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente

         En ese mismo sentido, en alusión al mandamiento de apremio que, como en el caso del precedente antes glosado tiene un carácter compulsivo, este Tribunal, en la SC 0955/2002-R de 13 de agosto, ha señalado lo siguiente: “(…)en materia civil, el mandamiento de apremio según lo previsto en el art. 161 CPC, no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente; empero, para el caso de que se mantenga la resistencia al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el Juez deberá remitir al depositario ante el Juez competente dentro de las 24 horas, para que sea juzgado en la vía penal…” (las negrillas son nuestras).