Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.6.
III.6. Finalmente, llama la atención que el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, haya procedido a la citación de la autoridad recurrida con el Auto de 21 de abril de 2007, recién el día 23 del mismo mes y año, y más aún, exista en la mencionada fecha un sobremarcado; aspecto que debió ser observado por el Tribunal de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR