SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 07 de 24 de abril de 2007, cursante de fs. 191 a 192, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Vladimir Rocabado García en representación sin mandato de Karenina Rocabado García contra José Eduardo Rus Ledezma, Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción y a la defensa, reconocidos por los arts. 7 incs. a) y g) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE) al haberse ejecutado una ilegal detención infringiendo el “art. 9 de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR