Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.5.
III.5. Si bien, por Auto de 20 de abril de 2007, en forma posterior a la ejecución del mandamiento de apremio y antes de celebrarse la audiencia dispuso que la persona apremiada sea conducida ante el Ministerio Público al que -dice la Resolución- se deben remitir copias legalizadas de los antecedentes para el procesamiento de la depositaria -Auto con el que recién fueron notificadas las partes y autoridades el 23 de marzo de 2007- tal determinación no justifica la acción o vía de hecho en la que se incurrió.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR