SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

III.5.

III.5. Si bien, por Auto de 20 de abril de 2007, en forma posterior a la ejecución del mandamiento de apremio y antes de celebrarse la audiencia dispuso que la persona apremiada sea conducida ante el Ministerio Público al que -dice la Resolución- se deben remitir copias legalizadas de los antecedentes para el procesamiento de la depositaria -Auto con el que recién fueron notificadas las partes y autoridades el 23 de marzo de 2007- tal determinación no justifica la acción o vía de hecho en la que se incurrió.