SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

III.3.

III.3. En efecto, si bien la autoridad competente tiene que intimar a la depositaria por escrito y con plena potestad ordenar que se expida el correspondiente mandamiento de apremio, para que éste sea librado con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, debe existir una orden expresa al efecto y disponerse así, siempre que luego de la intimación legal de la que fue objeto la obligada, exista de por medio, ocultamiento malicioso y evasivo que retarde aún más de manera injustificada la presentación del bien conminado a presentar. Ese entendimiento ha sido expresado por este Tribunal con relación a los jueces en materia laboral al señalar en la SC 1007/2006-R de 16 de octubre, entre otras, que: “(…) si el caso requiere y existe ocultamiento malicioso y evasivo del obligado, que retrasa indebidamente la ejecución del pago, el juez puede recurrir a medidas coercitivas como la habilitación de días y horas inhábiles con facultad de allanamiento, únicamente con el propósito de hacer cumplir el mandamiento de apremio, pues frente a la actitud dilatoria o que rehúsa el pago la ley ha previsto la figura del apremio en materia laboral, que no es otra cosa que la privación de la libertad hasta que se cumpla la obligación, caso contrario en situaciones de ocultamiento malicioso, el trabajador se vería imposibilitado de ejecutar el mandamiento de apremio…”. En ese orden, la autoridad que disponga y libre mandamiento con facultad de allanamiento de domicilio y habilitación de días y horas extraordinarias, debe previamente ordenar y librarse mandamiento de apremio sin tales facultades extraordinarias, y luego, de evidenciarse que la omisión de presentación del bien al que está obligado obedece a un ocultamiento malicioso y evasivo pese a existir el mandamiento de apremio no ejecutado, recién librar con la facultad extraordinaria aludida más la habilitación de días y horas extraordinarias.