SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

: a)

A efectos de resolver lo argüido por la recurrente, en sentido que los Vocales correcurridos no circunscribieron el pronunciamiento del Auto de Vista  S-291/2006 de 19 de julio, a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, corresponde referir  que, de la revisión  del cuaderno procesal de amparo, se concluye que en la especie, por memorial  de 22 de noviembre de 2005, la recurrente formuló apelación contra la Sentencia  387/2005 de 26 de octubre, arguyendo que el Juez a quo no ajustó su decisión a los datos y prueba del proceso, señalando los agravios que se sintetizan a continuación: a) Incompetencia del juez por la renuncia a la vía ejecutiva expresada en el contrato de lease back; por desconocimiento a la libertad contractual de su parte;  por la contradicción del petitorio del actor, entre la obligación de pago y entrega de la cosa; b) Falta de fuerza ejecutiva en la escritura pública base del proceso ejecutivo, por el  incumplimiento de los requisitos de la autorización para la operación de arrendamiento financiero; y, por tener el contrato, tres distintas naturalezas jurídicas, de crédito, de transferencia y de arrendamiento; c) Impersonería del Banco de Crédito de Bolivia S.A.  por falta de cumplimiento de los requisitos que habilitan a la firma de un contrato de arrendamiento financiero bajo la modalidad de lease back; por la utilización de poderes conjuntos  por parte de un solo personero del Banco y falta de requisitos internos del mismo en relación a tal utilización ante la autoridad jurisdiccional; y, la impersonería en la ejecutada que -a decir suyo- habría sido forzada a  suscribir el contrato de adhesión  de arrendamiento  financiero.

Ahora bien, del pormenorizado examen del Auto de Vista S-291/2006, se constata que en el mismo, los Vocales recurridos consideraron el reclamo de la  apelante sobre la incompetencia del Juez que conoció la causa en primer grado,  lo relativo a la renuncia a  la vía ejecutiva, la personería del  Banco ejecutante indicando que tenía potestad de suscribir el contrato de arrendamiento financiero, y también se refirieron a la presunta falta de fuerza ejecutiva en el documento base del proceso ejecutivo; al igual que en relación al cuestionamiento que realizó la apelante sobre la supuesta impersonería del  representante del Banco ejecutante, por la falta de actuación conjunta según mandato de los poderes.