SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
: a)
A efectos de resolver lo argüido por la recurrente, en sentido que los Vocales correcurridos no circunscribieron el pronunciamiento del Auto de Vista S-291/2006 de 19 de julio, a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, corresponde referir que, de la revisión del cuaderno procesal de amparo, se concluye que en la especie, por memorial de 22 de noviembre de 2005, la recurrente formuló apelación contra la Sentencia 387/2005 de 26 de octubre, arguyendo que el Juez a quo no ajustó su decisión a los datos y prueba del proceso, señalando los agravios que se sintetizan a continuación: a) Incompetencia del juez por la renuncia a la vía ejecutiva expresada en el contrato de lease back; por desconocimiento a la libertad contractual de su parte; por la contradicción del petitorio del actor, entre la obligación de pago y entrega de la cosa; b) Falta de fuerza ejecutiva en la escritura pública base del proceso ejecutivo, por el incumplimiento de los requisitos de la autorización para la operación de arrendamiento financiero; y, por tener el contrato, tres distintas naturalezas jurídicas, de crédito, de transferencia y de arrendamiento; c) Impersonería del Banco de Crédito de Bolivia S.A. por falta de cumplimiento de los requisitos que habilitan a la firma de un contrato de arrendamiento financiero bajo la modalidad de lease back; por la utilización de poderes conjuntos por parte de un solo personero del Banco y falta de requisitos internos del mismo en relación a tal utilización ante la autoridad jurisdiccional; y, la impersonería en la ejecutada que -a decir suyo- habría sido forzada a suscribir el contrato de adhesión de arrendamiento financiero.
Ahora bien, del pormenorizado examen del Auto de Vista S-291/2006, se constata que en el mismo, los Vocales recurridos consideraron el reclamo de la apelante sobre la incompetencia del Juez que conoció la causa en primer grado, lo relativo a la renuncia a la vía ejecutiva, la personería del Banco ejecutante indicando que tenía potestad de suscribir el contrato de arrendamiento financiero, y también se refirieron a la presunta falta de fuerza ejecutiva en el documento base del proceso ejecutivo; al igual que en relación al cuestionamiento que realizó la apelante sobre la supuesta impersonería del representante del Banco ejecutante, por la falta de actuación conjunta según mandato de los poderes.
- recursos de amparo constitucional
- En el expediente 2006-14822-30-RAC:
- En el expediente: 2007-15393-31-RAC
- En el expediente: 2007-16085-33-RAC
- Fragmento 5
- a)
- deniega
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III.1 Jurisprudencia constitucional respecto de la interpretación de los contratos.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria
- III.2 El caso analizado.
- III.3 En cuanto a la renuncia a la vía ejecutiva.
- debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil
- : a)
- III.5 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-15393-31-RAC.
- lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal
- III.6 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-16085-33-RAC.
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- 2007-15393-31-RAC (Acumulado),
- 2º REVOCA