SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil

“(…) considerándose que la norma antes citada -refiriéndose al art. 48 de la  LAPCAF- no tiene otro propósito más que el de lograr mayor efectividad en el cobro de la deuda y acelerar el trámite del mismo partiendo del consentimiento libre y espontáneo del deudor constituido en su renuncia al proceso ejecutivo que también es sumario pero menos rápido que el coactivo civil, debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil, máxime si el contrato no reúne las condiciones de admisión como es el de un crédito hipotecario registrado, de manera que el acreedor puede válidamente iniciar proceso ejecutivo si el documento de crédito reúne los requisitos y condiciones previstos por el art. 487 CPC, es decir, que tenga fuerza ejecutiva”  (las negrillas son nuestras).

En el caso sometido a examen, la recurrente sostiene que ni el Juez ni los Vocales correcurridos consideraron que al haber efectuado, en el contrato de arrendamiento financiero,  renuncia al proceso coactivo civil que eventualmente podría iniciar el Banco acreedor, tal renuncia alcanza también a la citada entidad bancaria.  Sin embargo, conforme lo ha declarado este Tribunal en la Sentencia antes citada, la renuncia que haga la parte deudora no obliga al acreedor a iniciar, ante un incumplimiento de contrato, necesaria y exclusivamente un proceso coactivo civil, sino que puede acudir a un proceso ejecutivo  si el  documento base de su demanda cuenta  con todos los requisitos para tener fuerza ejecutiva, y al mismo tiempo, carece de los requisitos para incoar una demanda coactiva civil, como ocurre en  el caso objeto de análisis.