SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil
“(…) considerándose que la norma antes citada -refiriéndose al art. 48 de la LAPCAF- no tiene otro propósito más que el de lograr mayor efectividad en el cobro de la deuda y acelerar el trámite del mismo partiendo del consentimiento libre y espontáneo del deudor constituido en su renuncia al proceso ejecutivo que también es sumario pero menos rápido que el coactivo civil, debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil, máxime si el contrato no reúne las condiciones de admisión como es el de un crédito hipotecario registrado, de manera que el acreedor puede válidamente iniciar proceso ejecutivo si el documento de crédito reúne los requisitos y condiciones previstos por el art. 487 CPC, es decir, que tenga fuerza ejecutiva” (las negrillas son nuestras).
En el caso sometido a examen, la recurrente sostiene que ni el Juez ni los Vocales correcurridos consideraron que al haber efectuado, en el contrato de arrendamiento financiero, renuncia al proceso coactivo civil que eventualmente podría iniciar el Banco acreedor, tal renuncia alcanza también a la citada entidad bancaria. Sin embargo, conforme lo ha declarado este Tribunal en la Sentencia antes citada, la renuncia que haga la parte deudora no obliga al acreedor a iniciar, ante un incumplimiento de contrato, necesaria y exclusivamente un proceso coactivo civil, sino que puede acudir a un proceso ejecutivo si el documento base de su demanda cuenta con todos los requisitos para tener fuerza ejecutiva, y al mismo tiempo, carece de los requisitos para incoar una demanda coactiva civil, como ocurre en el caso objeto de análisis.
- recursos de amparo constitucional
- En el expediente 2006-14822-30-RAC:
- En el expediente: 2007-15393-31-RAC
- En el expediente: 2007-16085-33-RAC
- Fragmento 5
- a)
- deniega
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III.1 Jurisprudencia constitucional respecto de la interpretación de los contratos.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria
- III.2 El caso analizado.
- III.3 En cuanto a la renuncia a la vía ejecutiva.
- debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil
- : a)
- III.5 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-15393-31-RAC.
- lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal
- III.6 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-16085-33-RAC.
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- 2007-15393-31-RAC (Acumulado),
- 2º REVOCA