SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

deniega

La Resolución 11/2006 de 18 de octubre, cursante de fs. 471 a 473, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, deniega el amparo, “sin responsabilidad a la parte recurrente por ser excusable”, bajo estos fundamentos: 1) En el proceso ejecutivo, la ejecutada hizo uso de los recursos legales; 2) No se ha agotado la vía ordinaria, estando pendiente un proceso ordinario interpuesto por la recurrente a los efectos de la nulidad de la escritura pública 344/2001, base del proceso ejecutivo; 4) El amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, y no es supletorio ni alternativo de otros medios legales de defensa ordinarios.