SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
recursos de amparo constitucional
En revisión, las Resoluciones 11/2006, cursante de fs. 471 a 473, pronunciada el 18 de octubre de 2006 por la Sala Social y Administrativa Tercera, la 003/2007 de 31 de enero cursante a fs. 661 y la 29/2007 de 21 de mayo cursante de fs. 806 a 807, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera y la Sala Civil Tercera, respectivamente, todas del Distrito Judicial de La Paz, dentro de los recursos de amparo constitucional interpuestos por Libertad Emma Kushner López contra Ramiro Sánchez Morales, Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta y Edwin Aguilera Jové, Juez Noveno de Partido en lo Civil, por una parte, y contra Hugo Suárez Calbimonte, Carmen Aliaga Alarcón y Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocales de las Salas, Social y Administrativa Primera y Civil Primera, respectivamente, por otra, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.I, 7inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recursos de amparo constitucional
- En el expediente 2006-14822-30-RAC:
- En el expediente: 2007-15393-31-RAC
- En el expediente: 2007-16085-33-RAC
- Fragmento 5
- a)
- deniega
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III.1 Jurisprudencia constitucional respecto de la interpretación de los contratos.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria
- III.2 El caso analizado.
- III.3 En cuanto a la renuncia a la vía ejecutiva.
- debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil
- : a)
- III.5 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-15393-31-RAC.
- lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal
- III.6 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-16085-33-RAC.
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- 2007-15393-31-RAC (Acumulado),
- 2º REVOCA