Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.5
II.5 A través de la SC 0038/2005 de 21 de junio (fs. 371 a 386), en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido a instancia de la recurrente, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la frase “intimando la entrega en el plazo de diez días” contenida en el inc. a) del art. 29 del DS 25514 de 17 de septiembre de 1999, el segundo párrafo del primer apartado y el segundo párrafo del segundo apartado, ambos del art. 13 del DS 25959 de 21 de octubre de 2000, y la constitucionalidad del art 11 de este último Decreto.
- recursos de amparo constitucional
- En el expediente 2006-14822-30-RAC:
- En el expediente: 2007-15393-31-RAC
- En el expediente: 2007-16085-33-RAC
- Fragmento 5
- a)
- deniega
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III.1 Jurisprudencia constitucional respecto de la interpretación de los contratos.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria
- III.2 El caso analizado.
- III.3 En cuanto a la renuncia a la vía ejecutiva.
- debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil
- : a)
- III.5 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-15393-31-RAC.
- lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal
- III.6 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-16085-33-RAC.
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- 2007-15393-31-RAC (Acumulado),
- 2º REVOCA