SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
En el expediente: 2007-15393-31-RAC
En el memorial presentado el 20 de enero de 2007 (fs. 82 a 87 vta.), la recurrente asevera que en el proceso ejecutivo seguido en contra suya por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., como emergencia del contrato de lease back que suscribieron, se declaró probada la demanda y, en la apelación que formuló, los Vocales recurridos no han actuado conforme dispone el art. 236 del CPC, dado que no han analizado ni se han pronunciado en forma fundamentada sobre la duplicidad en la parte resolutiva de la sentencia apelada, y no obstante, en la parte resolutiva aclaran que alternativamente pague la suma allí señalada, o entregue el inmueble, introduciendo una alternabilidad de la obligación lo que modifica el fallo del inferior y va más allá de los límites de su competencia fijados en los puntos de la decisión objeto de alzada y la expresión de agravios.
- recursos de amparo constitucional
- En el expediente 2006-14822-30-RAC:
- En el expediente: 2007-15393-31-RAC
- En el expediente: 2007-16085-33-RAC
- Fragmento 5
- a)
- deniega
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III.1 Jurisprudencia constitucional respecto de la interpretación de los contratos.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria
- III.2 El caso analizado.
- III.3 En cuanto a la renuncia a la vía ejecutiva.
- debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil
- : a)
- III.5 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-15393-31-RAC.
- lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal
- III.6 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-16085-33-RAC.
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- 2007-15393-31-RAC (Acumulado),
- 2º REVOCA