SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

En el expediente: 2007-16085-33-RAC

En el memorial presentado el 17 de mayo de 2007 (fs. 75 a 83 de dicho expediente), la actora asevera que el amparo constitucional que formuló contra  los vocales de la Sala Civil Cuarta, Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, fue indebidamente declarado improcedente in límine por los miembros de la Sala  Social y Administrativa Primera y Civil Primera, Hugo Suárez Calbimonte, Carmen Aliaga Alarcón y Aida Luz Maldonado Bocangel, respectivamente, por cuanto una vez admitido el recurso e instalada la audiencia correspondiente, el tercero interesado solicitó se deje sin efecto el auto de  admisión, y cuando exponían sus fundamentos, fueron interrumpidos por el vocal Suárez que en forma violenta exigió a la Presidenta del Tribunal de amparo se providencie el memorial del Banco de Cédito S.A., tercero interesado, autoridad que dispuso la  prosecución del acto; empero, ante los gritos de los abogados del Banco y la insistencia del señalado Vocal, la Presidenta decretó cuarto intermedio, en franca violación de lo preceptuado por los arts. 19 de la CPE y 101 de la Ley del Tribunal Constitucional. Se convocó a un tercer Vocal, asistiendo Aida Luz Maldonado, con cuyo voto, el Tribunal determinó se declare la improcedencia in límine, del recurso, conculcando sus derechos y garantías fundamentales.