SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
En el expediente: 2007-16085-33-RAC
En el memorial presentado el 17 de mayo de 2007 (fs. 75 a 83 de dicho expediente), la actora asevera que el amparo constitucional que formuló contra los vocales de la Sala Civil Cuarta, Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, fue indebidamente declarado improcedente in límine por los miembros de la Sala Social y Administrativa Primera y Civil Primera, Hugo Suárez Calbimonte, Carmen Aliaga Alarcón y Aida Luz Maldonado Bocangel, respectivamente, por cuanto una vez admitido el recurso e instalada la audiencia correspondiente, el tercero interesado solicitó se deje sin efecto el auto de admisión, y cuando exponían sus fundamentos, fueron interrumpidos por el vocal Suárez que en forma violenta exigió a la Presidenta del Tribunal de amparo se providencie el memorial del Banco de Cédito S.A., tercero interesado, autoridad que dispuso la prosecución del acto; empero, ante los gritos de los abogados del Banco y la insistencia del señalado Vocal, la Presidenta decretó cuarto intermedio, en franca violación de lo preceptuado por los arts. 19 de la CPE y 101 de la Ley del Tribunal Constitucional. Se convocó a un tercer Vocal, asistiendo Aida Luz Maldonado, con cuyo voto, el Tribunal determinó se declare la improcedencia in límine, del recurso, conculcando sus derechos y garantías fundamentales.
- recursos de amparo constitucional
- En el expediente 2006-14822-30-RAC:
- En el expediente: 2007-15393-31-RAC
- En el expediente: 2007-16085-33-RAC
- Fragmento 5
- a)
- deniega
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III.1 Jurisprudencia constitucional respecto de la interpretación de los contratos.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria
- III.2 El caso analizado.
- III.3 En cuanto a la renuncia a la vía ejecutiva.
- debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil
- : a)
- III.5 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-15393-31-RAC.
- lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal
- III.6 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-16085-33-RAC.
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- 2007-15393-31-RAC (Acumulado),
- 2º REVOCA