SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal

         Sin embargo, al haber sido admitido, puesto en conocimiento de  la parte recurrida, e instalada la audiencia respectiva, lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal, sin que  la utilización de la terminología “improcedencia in límine” sea adecuada para utilizarla luego de haberse seguido los pasos señalados, sino que está reservada únicamente  para ser dispuesta al momento de la presentación del recurso, sin que sea necesaria actuación ulterior, como estableció la SC 0505/2005-R.