SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

improcedencia in límine

En el expediente acumulado (2007-15393-31-RAC), en la audiencia de 31 de enero de 2007 (fs. 131 y vta.), se emitió la Resolución 003/2007-SSA-l de 31 de enero (fs. 132), declarando la improcedencia in límine, con el fundamento que existe un anterior amparo con identidad de sujetos, objeto y causa con el presente; decisión adoptada con la disidencia de la vocal Carmen Aliaga Alarcón, que consideró que debía desarrollarse la audiencia para ingresar a considerar recién lo alegado por el tercero interesado.

En el expediente 2007- 16085-33-RAC, mediante Resolución AC-29/2007 de 21 de mayo (fs. 84 y 85), la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in límine de dicho recurso, en mérito a que “la parte recurrente no ha obrado de manera correcta al pretender impugnar la resolución dictada en un amparo constitucional con el presente recurso, toda vez que debe aguardar el pronunciado del Tribunal Constitucional, ya sea aprobando, revocando o anulando la Resolución 003/07-SSA-I”.