SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
improcedencia in límine
En el expediente acumulado (2007-15393-31-RAC), en la audiencia de 31 de enero de 2007 (fs. 131 y vta.), se emitió la Resolución 003/2007-SSA-l de 31 de enero (fs. 132), declarando la improcedencia in límine, con el fundamento que existe un anterior amparo con identidad de sujetos, objeto y causa con el presente; decisión adoptada con la disidencia de la vocal Carmen Aliaga Alarcón, que consideró que debía desarrollarse la audiencia para ingresar a considerar recién lo alegado por el tercero interesado.
En el expediente 2007- 16085-33-RAC, mediante Resolución AC-29/2007 de 21 de mayo (fs. 84 y 85), la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in límine de dicho recurso, en mérito a que “la parte recurrente no ha obrado de manera correcta al pretender impugnar la resolución dictada en un amparo constitucional con el presente recurso, toda vez que debe aguardar el pronunciado del Tribunal Constitucional, ya sea aprobando, revocando o anulando la Resolución 003/07-SSA-I”.
- recursos de amparo constitucional
- En el expediente 2006-14822-30-RAC:
- En el expediente: 2007-15393-31-RAC
- En el expediente: 2007-16085-33-RAC
- Fragmento 5
- a)
- deniega
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III.1 Jurisprudencia constitucional respecto de la interpretación de los contratos.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria
- III.2 El caso analizado.
- III.3 En cuanto a la renuncia a la vía ejecutiva.
- debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil
- : a)
- III.5 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-15393-31-RAC.
- lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal
- III.6 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-16085-33-RAC.
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- 2007-15393-31-RAC (Acumulado),
- 2º REVOCA