Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
III.5 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-15393-31-RAC.
Con el fin de dejar clara la forma de tramitación de los recursos de amparo, es menester remarcar que, el amparo constitucional interpuesto por la recurrente en 20 de enero de 2007, tiene identidad de sujetos, objeto y causa con el presente, con la única diferencia que el primer recurso fue también dirigido contra el Juez Noveno de Partido en lo Civil, razón por la que, al momento de ser planteado, debió ser declarado improcedente in límine, en virtud de la causal contemplada en el art. 96.2 de la LTC, tomando en consideración lo determinado a partir de la SC 050/2005-R de 19 de enero.
- recursos de amparo constitucional
- En el expediente 2006-14822-30-RAC:
- En el expediente: 2007-15393-31-RAC
- En el expediente: 2007-16085-33-RAC
- Fragmento 5
- a)
- deniega
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III.1 Jurisprudencia constitucional respecto de la interpretación de los contratos.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria
- III.2 El caso analizado.
- III.3 En cuanto a la renuncia a la vía ejecutiva.
- debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil
- : a)
- III.5 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-15393-31-RAC.
- lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal
- III.6 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-16085-33-RAC.
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- 2007-15393-31-RAC (Acumulado),
- 2º REVOCA