SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
III.2 El caso analizado.
En autos, la recurrente arguye que en la Sentencia de primera instancia el Juez arribó a conclusiones erradas, al considerar que la renuncia a la vía ejecutiva sólo alcanza a la parte obligada, lo que -a decir suyo- se contrapone a la igualdad jurídica que debe existir entre los contratantes, porque el contrato de lease back constituye un contrato de adhesión elaborado por el Banco y como tal debe ser interpretado a favor de quien se adhiere y en contra del que lo redactó; por una parte, y por otra, señala que en la apelación que planteó, los Vocales hoy codemandados no consideraron que el hecho de mencionarse en otra parte del contrato que la falta de pago dará fuerza ejecutiva o coactiva al mismo, no hace desparecer la renuncia a la vía ejecutiva que realizó en cuanto a un eventual proceso. Aspectos que están sintetizados en la última parte del inciso a) y en el inciso d) del primer párrafo de los presentes Fundamentos Jurídicos.
En ese sentido, se entrevé que la parte recurrente pretende que este Tribunal ingrese a interpretar lo establecido en el contrato de arrendamiento financiero protocolizado con el número 344/2001 de 25 de julio, que firmó con el Banco de Crédito de Bolivia S.A., lo que no está permitido a este órgano, toda vez que únicamente circunscribe su accionar a la constatación de vulneraciones de los derechos y garantías fundamentales, sin que sea posible entrar a descifrar y establecer el sentido de los contratos, labor que es privativa de la jurisdicción ordinaria, extremo que acarrea la improcedencia de este recurso respecto a los puntos mencionados.
- recursos de amparo constitucional
- En el expediente 2006-14822-30-RAC:
- En el expediente: 2007-15393-31-RAC
- En el expediente: 2007-16085-33-RAC
- Fragmento 5
- a)
- deniega
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III.1 Jurisprudencia constitucional respecto de la interpretación de los contratos.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria
- III.2 El caso analizado.
- III.3 En cuanto a la renuncia a la vía ejecutiva.
- debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil
- : a)
- III.5 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-15393-31-RAC.
- lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal
- III.6 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-16085-33-RAC.
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- 2007-15393-31-RAC (Acumulado),
- 2º REVOCA