SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

III.2  El caso analizado.

En autos, la recurrente arguye que en la Sentencia de primera instancia el Juez arribó a conclusiones erradas, al considerar que la renuncia a la vía ejecutiva sólo alcanza a la parte obligada, lo que -a decir suyo- se contrapone a la igualdad jurídica que debe existir entre los contratantes, porque el contrato de lease back constituye un contrato de adhesión elaborado por el Banco y como tal debe ser interpretado a favor de quien se adhiere y en contra del que lo redactó; por una parte, y por otra, señala que en la apelación que planteó, los Vocales hoy codemandados no  consideraron que  el hecho de mencionarse en otra parte del contrato que la falta de pago dará fuerza ejecutiva o coactiva al mismo, no hace desparecer la renuncia a la vía ejecutiva que realizó en cuanto a un eventual proceso. Aspectos que están sintetizados en la última parte del inciso a) y en el inciso d) del primer párrafo de los presentes Fundamentos Jurídicos.

En ese sentido, se entrevé que la parte recurrente pretende que este Tribunal ingrese  a interpretar lo establecido en el contrato de arrendamiento financiero protocolizado con el número 344/2001 de 25 de julio, que firmó con el Banco de Crédito de Bolivia S.A., lo que no está permitido a este órgano, toda vez que únicamente  circunscribe  su accionar a la  constatación de  vulneraciones de  los derechos y garantías fundamentales, sin que sea posible  entrar a  descifrar y establecer el sentido de los contratos, labor que es privativa de la jurisdicción ordinaria, extremo que  acarrea la improcedencia de este recurso respecto a los puntos mencionados.