SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.1
II.1 El Banco de Crédito de Bolivia S.A., en 22 de mayo de 2004 (fs. 15 a 18), interpuso demanda ejecutiva contra Libertad Emma Kushner López sobre la base del contrato de lease back o arrendamiento financiero suscrito entre ambos persiguiendo el pago de $us2 140 461,04.- solicitando en el otrosí 3º, la restitución del inmueble. El Auto intimatorio de pago 239/2004 de 4 de junio (fs. 21); citada, la ejecutante opuso excepciones de incompetencia, falta de personería en ambas partes, falta de fuerza ejecutiva, y falsedad de título ejecutivo. Tramitada la causa se pronuncio la Sentencia 387/2005 en 26 de octubre, en la que se declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones determinando el pago de la suma adeudada, más intereses, gastos y costas, y al mismo tiempo, la desocupación y entrega del inmueble. (fs. 32 a 35 vta.).
- recursos de amparo constitucional
- En el expediente 2006-14822-30-RAC:
- En el expediente: 2007-15393-31-RAC
- En el expediente: 2007-16085-33-RAC
- Fragmento 5
- a)
- deniega
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III.1 Jurisprudencia constitucional respecto de la interpretación de los contratos.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria
- III.2 El caso analizado.
- III.3 En cuanto a la renuncia a la vía ejecutiva.
- debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil
- : a)
- III.5 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-15393-31-RAC.
- lo que correspondía era terminar su tramitación y declarar la improcedencia por la precitada causal
- III.6 Respecto de la tramitación del recurso de amparo identificado con el número de expediente 2007-16085-33-RAC.
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- 2007-15393-31-RAC (Acumulado),
- 2º REVOCA