SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

3.

3.  Con el propósito de acreditar su derecho propietario sobre el vehículo depositado, el recurrente acompañó el segundo testimonio de escritura pública “N°” 8 de 11 de diciembre de 2006, en el que se establece que la venta del vehículo a favor del querellante no se ha perfeccionado, y que los querellados se comprometen a realizar los trámites necesarios y pagos a favor de los acreedores hasta lograr su libertad y extender a favor del querellante la minuta definitiva de transferencia del vehículo, así como correr con todos los gastos de transferencia hasta registrar el vehículo a nombre de Factor Romero; lo que significa que el derecho propietario del ahora recurrente no se encuentra acreditado, porque el documento transaccional no constituye un reconocimiento de ese derecho, sino del compromiso que efectúan Freddy Claros Camacho y Harold Milton Claros de extender una minuta definitiva de transferencia del vehículo a favor de Mario Factor Romero Quiroga; es decir, que no sólo que el testimonio no está inscrito en el registro correspondiente, sino que ese documento no acredita el derecho propietario del recurrente.  De esa manera se concluye que el depósito no cesó, en aplicación del art. 861.4) del CC, porque no se demostró que la cosa depositada sea propia del depositario, lo que significa que el recurrente sigue siendo responsable, en calidad de depositario, del vehículo con placa “N°” 914-RHD.