Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
6.
6. Sin importar la causa que motivó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, exigir al depositario la exhibición y entrega del bien, el depositario debió cumplir la orden en el plazo de veinticuatro horas, y si bien a futuro su derecho propietario puede ser discutido en proceso de conocimiento, empero, esta situación no lo exime de cumplir sus obligaciones como depositario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a) Expediente 2007-15436-31-RHC
- b) Expediente 2007-15958-32-RHC
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en los recursos de hábeas corpus.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- III.3. Sobre el mandamiento de apremio
- devolutivo,
- el 12 de abril de 2007, de conformidad al decreto de 5 de abril de 2007.
- APROBAR