SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.8.
II.8. Por memorial de 31 de mayo de 2007, el ahora recurrente señaló que el Auto de 26 de mayo de 2007 sólo se pronunció y resolvió la excepción de confusión, por lo que solicitó se pronuncie sobre la cesación de la depositaria y se complemente el Auto de 26 de mayo de 2007, disponiendo que la orden de apremio sea emitida una vez ejecutoriado dicho Auto (fs. 13). Por Resolución de 31 de mayo de 2007, la jueza ahora recurrida declaró sin lugar a la cesación de depositaria solicitada, argumentando que si bien el derecho propietario está claramente reconocido y declarado a favor del depositario; empero, en el proceso ejecutivo no se discute el derecho propietario del vehículo, ni ningún hecho controvertido, máxime si su derecho propietario no está aun registrado o perfeccionado para ampararlo. En cuanto a que la orden de apremio sea emitida una vez ejecutoriada la Resolución, la jueza dispuso que se esté al mandamiento ya expedido por actuaría en la fecha (fs. 13 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a) Expediente 2007-15436-31-RHC
- b) Expediente 2007-15958-32-RHC
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en los recursos de hábeas corpus.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- III.3. Sobre el mandamiento de apremio
- devolutivo,
- el 12 de abril de 2007, de conformidad al decreto de 5 de abril de 2007.
- APROBAR