SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en los recursos de hábeas corpus.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en las SSCC 0088/2002-R 0116/2002-R y 0200/2003-R, han señalado que cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del recurso. En el mismo sentido, la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, ha establecido que:
En el caso analizado, el recurrente, como primer punto demandado, señala que la jueza recurrida admitió la conciliación entre el demandante y el demandado en un proceso ejecutivo, no obstante que en el mismo ya existían resoluciones ejecutoriadas, y que la Ley de Arbitraje y Conciliación de manera expresa señala que no pueden ser objeto de arbitraje las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva.
Sin embargo, sobre este aspecto, ya se pronunció el Tribunal Constitucional en la SC 0152/2007-R, en el primer recurso presentado por el recurrente, en el que se impugnó la actuación del Juez Primero de Partido en lo Civil, con el argumento que aplicó la Ley de Arbitraje y Conciliación sin considerar que esa Ley, en su art. 6, determina las materias excluidas del arbitraje, entre las que se encuentran las cuestiones sobre las que hubiera recaído resolución judicial firme y definitiva.
Efectivamente, la SC 0152/2007-R, en base a los fundamentos contenidos en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señaló que ese supuesto acto ilegal no constituía la causa directa de la amenaza a la privación de libertad del recurrente y que, en consecuencia, no podía ser analizado a través del recurso de hábeas corpus, “…el cual, para su procedencia, requiere que el acto o hecho motivante del recurso tenga relación directa con el derecho a la libertad, lo que no sucede en el caso analizado, pues el recurrente se encuentra amenazado en su libertad en virtud a un mandamiento de apremio legalmente expedido por la Jueza correcurrida, debido a que no exhibió ni entregó el vehículo dado en depósito”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a) Expediente 2007-15436-31-RHC
- b) Expediente 2007-15958-32-RHC
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en los recursos de hábeas corpus.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- III.3. Sobre el mandamiento de apremio
- devolutivo,
- el 12 de abril de 2007, de conformidad al decreto de 5 de abril de 2007.
- APROBAR