SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de junio de 2007, cursante de fs. 15 a 18, el recurrente señala que el 14 de julio de 2006, arribó a un acuerdo transaccional con Julio Freddy Claros Camacho, quien reconoció su derecho propietario sobre el Jeep 914-RHD, y declaró haberle transferido el vehículo en 1999, comprometiéndose a suscribir la minuta, registrar y poner a su nombre el vehículo, pagar los impuestos devengados, y cancelar los gravámenes de otros acreedores, a cambio del desistimiento del proceso penal por el cual Julio Freddy Claros Camacho fue recluido en la cárcel.

Al presente, ninguna de las promesas fue cumplida, y más bien, Julio Freddy Claros, se ha dado a la tarea de promover juicios y denuncias, con tal de causarle perjuicio.  Así, dentro del proceso ejecutivo seguido por Juan Carlos Urquidi Flores contra aquél, se celebró la audiencia de conciliación el 6 de noviembre de 2006, habiendo ambos transado por la suma de $us2850.-(dos mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses), dictando el Juez Resolución en ese sentido, ordenando que su persona, como depositaria del vehículo, exhiba y entregue el mismo a su “propietario” Julio Freddy Claros Camacho, bajo conminatoria de apremio; es decir, que se le ordena entregar el Jeep a quien ya no es dueño, ignorando el acuerdo transaccional suscrito.

Ante el fracaso de los medios y recursos ordinarios y extraordinarios presentados contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil que conoce el proceso ejecutivo, con la finalidad de que deje sin efecto la orden de exhibición, entrega y apremio, el 21 de mayo de 2007 opuso excepción de confusión, adjuntando el acuerdo transaccional de 14 de julio de 2006, por la doble condición de acreedor y obligado a entregar el Jeep como depositario; sin embargo, la Jueza, por Auto de 26 de mayo de 2007, rechazó la excepción y ordenó se libre nuevo mandamiento de apremio en su contra con facultad de allanamiento, habilitación de días y horas inhábiles.

El 31 de mayo de 2007, planteó cesación de la depositaria, de conformidad al art. “861.4” del Código Civil (CC), por ser propietario de la cosa depositada; empero, sin correr en traslado, a la hora de haber presentado el memorial, fue notificado con la resolución de la misma fecha, rechazando su petitorio por no estar el vehículo registrado a su nombre, decretando que el mandamiento ya había sido librado, favoreciendo al “impostor” Julio Freddy Claros Camacho, al extender y entregar el mismo día el mandamiento de apremio en su contra, encontrándose ilegalmente perseguido con riesgo no sólo de su libertad, sino de su propia vida, debido a la edad de 82 años que tiene y la enfermedad del corazón que padece.

Encontrándose el proceso ejecutivo con sentencia ejecutoriada, sentencia de la tercería ejecutoriada y con remate llevado a cabo con la rebaja del 25%, la Jueza jamás debió llevar a cabo una conciliación ni aplicar la Ley de Conciliación y Arbitraje, como lo hizo el juez de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación contra el auto de conciliación, dado que esa ley, de manera expresa señala que no pueden ser objeto de arbitraje las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, como en el presente caso.

Las Resoluciones de 26 y 31 de mayo de 2007 no están ejecutoriadas y se tiene el plazo de 10 días para ser apeladas; en consecuencia, no correspondía librar mandamiento, ya que al haberse impugnado esas resoluciones, su ejecución debía suspenderse, con la agravante que contra la Resolución de 26 de mayo solicitó complementación por escrito de 31 de mayo del mismo año, sin que hubiera merecido resolución debidamente fundada.

Como llevará tiempo resolver los recursos de apelación, existe riesgo inminente  e irreparable de perder su libertad, tanto más si el mandamiento se encuentra facultado para allanar y ser ejecutado en días inhábiles y ser conducido a la cárcel pública, cuando de acuerdo a las SSCC 0955/2002-R y 0178/2005-R, no existe cárcel por incumplimiento en la exhibición o entrega de bienes y tampoco se reconocen los mandamientos de apremio con facultad de allanamiento y peor habilitación de días inhábiles.

No fueron aplicados ni interpretados correctamente los arts. 376 y “861.4)” del CC, no siendo posible que la autoridad judicial entregue un bien a quien no es o dejó de ser propietario, conforme consta en el acuerdo transaccional que tiene el valor de cosa juzgada y fuerza de ley entre las partes, y que era de conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, quien se encontraba compelida a obrar con justicia y legalidad; sin embargo, al permitir la conciliación entre ejecutante y ejecutado, ignorando al tercerista, afectó sus derechos.