SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.5.
II.5. En la audiencia de 6 de noviembre de 2006, Juan Carlos Urquidi Flores y Julio Freddy Claros, llegaron a un acuerdo conciliatorio por el que el ejecutante aceptó la suma de $us2850.- (dos mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses) ofrecida por el ejecutado por concepto de capital adeudado y honorarios profesionales del abogado. En dicha audiencia el Juez pronunció la Resolución que dio por concluida la causa, disponiendo que se proceda a la cancelación de la inscripción definitiva que pesa sobre el vehículo con placa de circulación 914-RHD, así como la notificación de Mario Factor Romero Quiroga a objeto de que al día siguiente de su notificación exhiba y entregue el vehículo antes anotado, a su propietario Julio Freddy Claros, que le fue conferido en calidad de depósito según acta de 11 de marzo de 2006, bajo conminatoria de apremio, conforme dispone el art. 161 del CPC (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a) Expediente 2007-15436-31-RHC
- b) Expediente 2007-15958-32-RHC
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en los recursos de hábeas corpus.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- III.3. Sobre el mandamiento de apremio
- devolutivo,
- el 12 de abril de 2007, de conformidad al decreto de 5 de abril de 2007.
- APROBAR