SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
el 12 de abril de 2007, de conformidad al decreto de 5 de abril de 2007.
A lo anotado precedentemente, se debe agregar que el recurrente no ha adjuntado al presente recurso el mandamiento de apremio librado el 31 de mayo de 2007; pues, el que cursa en obrados fue emitido el 12 de abril de 2007, de conformidad al decreto de 5 de abril de 2007. En consecuencia, respecto a que en el mandamiento de 31 de mayo de 2007 se dispuso que el recurrente sea conducido a la cárcel pública, el recurrente no ha adjuntando la prueba pertinente que acredite lo aseverado; más aún si se considera que la Jueza recurrida ha señalado en su informe que los mandamientos de apremio expedidos contra el recurrente fueron librados con la finalidad de ponerlo a disposición de la autoridad judicial, para que exhiba y entregue el vehículo con placa de circulación 914-RHD, y no así para detenerlo en la cárcel pública, como anota el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a) Expediente 2007-15436-31-RHC
- b) Expediente 2007-15958-32-RHC
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en los recursos de hábeas corpus.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- III.3. Sobre el mandamiento de apremio
- devolutivo,
- el 12 de abril de 2007, de conformidad al decreto de 5 de abril de 2007.
- APROBAR