SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

a) Expediente 2007-15436-31-RHC

a) Expediente 2007-15436-31-RHC, interpuesto por el recurrente contra Alfredo Cabrera Camacho y María Ivonne Avilés Escóbar, Juez Primero de Partido en lo Civil y Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, respectivamente, denunciando, entre otros actos, que la Jueza recurrida dispuso la entrega del vehículo, del cual es depositario, a Julio Freddy Claros Camacho, ignorando la transacción suscrita con su persona donde se le reconoce su derecho propietario.  En cuanto al Juez de Partido correcurrido, denunció que resolvió la apelación que interpuso contra el Auto de 6 de noviembre de 2006, confirmando la Resolución, negándole el derecho a recurrir y aplicando la Ley de Arbitraje y Conciliación, sin considerar que el art. 22 del CPC le confiere el derecho de apelar sin ser parte ante una resolución que le cause agravio  y que la Ley de Arbitraje y Conciliación, si bien establece un medio alternativo de solución de controversias, en su art. 6 determina las materias excluidas del arbitraje, entre las que se encuentran las cuestiones sobre las que hubiera recaído resolución judicial firme y definitiva.

El Tribunal Constitucional, por SC 0152/2007-R de 21 de marzo, aprobó la improcedencia del recurso, al comprobar que no existió persecución indebida, y que los actos denunciados de ilegales no se encuentran directamente vinculados a la libertad y que, en todo caso, debieron ser impugnados dentro del proceso ejecutivo.