SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 16 de octubre de 2004, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por Juan Carlos Urquidi Flores contra Julio Freddy Claros Camacho, disponiendo que este último cancele a tercero día, a favor del demandante, la suma de $us3500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses), más intereses legales del 6% anual, bajo conminatoria de subasta y remate de bienes embargados o por embargarse, suficientes para cubrir la suma adeudada (fs. 1). Interpuesto el recurso de apelación, el Juez de Partido Décimo en lo Civil, el 6 de enero de 2005, anuló obrados hasta el Auto que concedió el recurso de apelación y, en consecuencia, se declaró ejecutoriada la sentencia (fs. 2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a) Expediente 2007-15436-31-RHC
- b) Expediente 2007-15958-32-RHC
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en los recursos de hábeas corpus.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- III.3. Sobre el mandamiento de apremio
- devolutivo,
- el 12 de abril de 2007, de conformidad al decreto de 5 de abril de 2007.
- APROBAR