SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
devolutivo,
No obstante lo anotado precedentemente, se debe señalar que las Resoluciones de 26 y 31 de mayo de 2007, fueron pronunciadas en ejecución de Sentencia y, de conformidad a los arts. 225 inc. 5) y 518 del CPC, contra las mismas sólo procede el recurso de apelación en efecto devolutivo, lo que significa que las Resoluciones impugnadas deben ser ejecutadas con independencia del recurso de apelación presentado. En consecuencia, en el caso analizado, la interposición del recurso de apelación presentado por el recurrente, no paraliza la ejecución de las Resoluciones de 26 y 31 de mayo de 2007.
Con relación a que no se reconocen los mandamientos de apremio con facultad de allanamiento y habilitación de días inhábiles, corresponde señalar que esto no es evidente, debido a que es el propio Código de Procedimiento Civil el que establece los supuestos en los que la autoridad judicial puede disponer el apremio, entendiéndose que, para ejecutar esa facultad es posible habilitar días inhábiles, conforme lo establece el art. 144 del CPC, que determina que “A pedido de parte o de oficio, se podrán habilitar los días y horas inhábiles, para realizar diligencias y actuaciones sin el cumplimiento de las cuales pudiere correr grave riesgo el ejercicio de un derecho”.
Así mismo, con relación al allanamiento del domicilio, corresponde señalar que si bien no existe una norma expresa que establezca la facultad de la autoridad judicial de ordenar el allanamiento en caso de apremio, no es menos cierto que el art. 159 del CPC, referido a los mandamientos de embargo, prevé la posibilidad de que los mismos contengan la autorización a los funcionarios de allanar el domicilio en caso de resistencia. En consecuencia, considerando que dicha norma se aplica a la ejecución de los mandamientos de embargo, por analogía, también debe ser aplicada a la ejecución de los mandamientos de apremio, tomando en cuenta la finalidad de los mismos, cual es dirigir y conducir ante la autoridad judicial al depositario desobediente para que exhiba el bien otorgado en depósito (SC 1331/2002-R de 1 de noviembre).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a) Expediente 2007-15436-31-RHC
- b) Expediente 2007-15958-32-RHC
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en los recursos de hábeas corpus.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- III.3. Sobre el mandamiento de apremio
- devolutivo,
- el 12 de abril de 2007, de conformidad al decreto de 5 de abril de 2007.
- APROBAR