Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.7.
II.7. Por Resolución de 26 de mayo de 2007, la Jueza ahora recurrida, rechazó la excepción de confusión interpuesta por el depositario, argumentando que Mario Factor Romero Quiroga no es parte en el proceso ejecutivo, y por lo mismo, no se le puede atribuir personería, pues únicamente se constituyó en depositario, y como tal, aún sea de la tercera edad, está reatado al cumplimiento del art. 161 del CPC, máxime si el procedimiento civil no contempla como mero trámite la excepción de confusión. En la misma Resolución, la Jueza dispuso se expida “el mandamiento de apremio solicitado contra el depositario”, conforme a los datos del proceso (fs.11 vta. a 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a) Expediente 2007-15436-31-RHC
- b) Expediente 2007-15958-32-RHC
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en los recursos de hábeas corpus.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- III.3. Sobre el mandamiento de apremio
- devolutivo,
- el 12 de abril de 2007, de conformidad al decreto de 5 de abril de 2007.
- APROBAR