SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
b) Expediente 2007-15958-32-RHC
b) Expediente 2007-15958-32-RHC, interpuesto por el recurrente contra María Ivonne Avilés Escobar, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del mismo Distrito Judicial, denunciando, entre otros actos, que no correspondía librar mandamiento de apremio en su contra debido a que el vehículo del que fue nombrado depositario le fue transferido, y que su solicitud de que se remitan antecedentes al Ministerio Público para asumir defensa, le fue negada, al igual que su pedido de que se ejecute el mandamiento de apremio.
El Tribunal Constitucional, por SC 0519/2007-R de 20 de junio, aprobó la improcedencia del recurso con relación al primer punto, al comprobar que esa denuncia ya fue dilucidada en la SC 0152/2007-R, y declaró la procedencia del recurso respecto a la negativa de la Jueza de ejecutar el mandamiento de apremio ante las solicitudes reiteradas del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a) Expediente 2007-15436-31-RHC
- b) Expediente 2007-15958-32-RHC
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en los recursos de hábeas corpus.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- III.3. Sobre el mandamiento de apremio
- devolutivo,
- el 12 de abril de 2007, de conformidad al decreto de 5 de abril de 2007.
- APROBAR