SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
1)
El Fiscal de Distrito correcurrido, presentó informe escrito (fs. 88), que fue ampliado en audiencia por el fiscal Mario Cadima Cano, indicando lo siguiente: 1) El recurrente no formuló objeción o recurso alguno en su momento contra la Resolución Fiscal de 18 de noviembre de 2005, que a su criterio causó confusión y dio lugar a una tercera investigación; 2) Tampoco es cierto que el fiscal Candia hubiese formulado imputación “por mandato del Fiscal de Distrito”, ya que éste sólo dispuso que el Fiscal, director funcional de la investigación adecue sus actos conforme a ley; por otra parte, la actuación de la autoridad recurrida fue legal, pues ante una objeción a la Resolución que dejó sin efecto la reapertura del caso contra el recurrente, dicha autoridad se limitó a revocar la misma; 3) El recurrente reconoce la existencia de una investigación abierta a cargo de un Fiscal por la comisión de los delitos de prevaricato y falsedad material e ideológica, por lo que dicha autoridad, dentro su función, competencia y atribuciones determinará lo que en derecho corresponda; 4) El recurso de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, no siendo sustitutivo de otros que la ley concede, en ese sentido, existen y existían en su momento los recursos que podía haber planteado la parte recurrente cuando el Fiscal de Distrito recurrido determinó lo que ahora se impugna; y 5) El accionar del Ministerio Público ha sido correcto y legal; en consecuencia, no existió lesión a derecho alguno y menos acto ilegal u omisión indebida. Por lo expuesto solicitaron la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- el entendimiento expresado, cuando se refiere al juzgamiento de las personas, está aludiendo a la existencia de una decisión firme pronunciada por autoridad judicial o por el Ministerio Público,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA