SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución de 21 de abril de 2004, el Fiscal asignado al caso rechazó la denuncia y querella interpuestas en su contra por Luis Artemio Lucca Suárez por los supuestos delitos de prevaricato y falsificación material e ideológica, Resolución que luego de ser objetada por el denunciante fue ratificada mediante requerimiento de 5 de mayo de 2004 emitido por el entonces Fiscal de Distrito, enmendada el 8 de mayo de 2004 con lo cual el rechazo adquirió calidad de cosa juzgada; sin embargo, el demandante interpuso denuncia en la vía disciplinaria, lo cual provocó que en apelación se revoque la Resolución de 5 de mayo de 2004 y su complementaria, cuando la Resolución que estaba sujeta al recurso de apelación fue la emitida en la vía disciplinaria el 13 de octubre de 2004, ante ese grave error solicitó aclaración, complementación y enmienda, lo que dio lugar a que se dicte Resolución complementaria el 15 de junio de 2005 aclarándose que la Resolución revocada era la de 13 de octubre de 2004.
Manifiesta que posteriormente, ante el instructivo de que se analicen las pruebas a los efectos de la reapertura del caso, el Fiscal asignado, el 20 de octubre de 2004 señaló que no correspondía porque la Resolución que rechazó la denuncia y la querella estaba dictada en aplicación del art. 304. inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero el denunciante indujo a error al Fiscal de Distrito recurrido, quien instruyó la reapertura de la investigación, actuación con la cual se intentaba juzgarlo por segunda vez, luego de las investigaciones, el Fiscal de Materia correcurrido, dictó Resolución el 28 de octubre de 2005 por la que dejó sin efecto la reapertura del caso en su contra instruyendo que se comunique de dicha situación a la Jueza correcurrida como controladora jurisdiccional, para que disponga el archivo de obrados y baja del sistema penal.
Señala que pese a lo referido, ante la objeción del denunciante el Fiscal de Distrito recurrido incurriendo en acto ilegal mediante Resolución de 18 de noviembre de 2005 revocó la de 28 de octubre de 2005, siendo que al tratarse de un rechazo, no correspondía la objeción y menos la revocatoria, actuación con la cual originó confusiones e infracción de derecho a la seguridad jurídica, ya que no obstante de haberse definido su situación reiteradamente con el rechazo de la denuncia y querella en su contra dio lugar, por tercera vez, a otra investigación en lugar de disponer el archivo de obrados como correspondía efectuando el Fiscal de Distrito recurrido una interpretación arbitraria del art. 304 del CPP, dándole un trato injusto y desigual, pues en problemáticas como la suya se ha resuelto en sentido contrario; ante esa situación el Fiscal de Materia correcurrido -pese a que ya había dictado la Resolución que dejaba sin efecto la reapertura del caso-, de manera contradictoria el 6 de enero de 2006 presentó imputación formal en su contra por los delitos de prevaricato, falsedad ideológica, negativa o retardo de justicia e incumplimiento de deberes, sobre la base de los mismos hechos ya resueltos anteriormente, y la Jueza correcurrida atendiendo indebidamente la solicitud de desarchivo del caso dispuso el mismo, autoridad que no obstante ser la controladora de los derechos y garantías de las partes, simplemente se limitó a dar curso a la reapertura aceptando la imputación formal cuando debió rechazarla in límine. Aclara que, contra la decisión de rechazo presentó reclamo al Fiscal correcurrido, así como también ante la Jueza correcurrida, pero éstos no se consideraron.
Indica que contra la errónea decisión de la Jueza correcurrida, en uso de las facultades establecidas por el art. 403 inc. 6) del CPP interpuso recurso de apelación incidental, pero el mismo fue declarado inadmisible por los Vocales correcurridos con el fundamento de que no se encontraba dentro de las previsiones establecidas en la referida norma legal, lesionando su derecho de acceso a la justicia, cuando debieron reparar todo el actuar de los Fiscales y Jueza correcurridos a fin de hacer precautelar sus derechos a la seguridad jurídica y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, derechos que también han sido implícitamente vulnerados por los refereidos Vocales ante su negativa de conocer la apelación en el fondo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- el entendimiento expresado, cuando se refiere al juzgamiento de las personas, está aludiendo a la existencia de una decisión firme pronunciada por autoridad judicial o por el Ministerio Público,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA