SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución concediendo el amparo respecto a: Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito; Carlos Candia, Fiscal de Materia y Mirian Durán Ribera, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial, todos de Santa Cruz, y denegando el recurso en relación a Jorge von Borries Méndez, Johnny Vaca Diez Vaca Diez y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponiendo la anulación de la Resolución de 18 de noviembre de 2005 dictada por el Fiscal de Distrito recurrido, la anulación de la imputación formal de 6 de enero de 2006 emitida contra el recurrente, la anulación del Auto de 12 de enero de 2006 dictado por la Jueza correcurrida, la nulidad de “otras” resoluciones que se pudiera haber dictado con relación al caso en análisis, mantener el rechazo, archivo y baja del sistema judicial boliviano correspondiente al caso PTJ 0401422/04, sea sin lugar al pago de daños y perjuicios y costas, con los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal de Distrito actúa como órgano de revisión de las resoluciones dictadas por el inferior, revisión que al no reconocer otros recursos quedan precluidas las impugnaciones; es decir, se convierte en fallo firme o cosa juzgada, en el caso concreto no queda duda que se está violentando la cosa juzgada al pretender repetir acciones y cuestiones procesales ya cumplidas; en ese sentido, el art. 4 del CPP previene que nadie será procesado, ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, en el caso en análisis el rechazo de la denuncia y querella se basó en el art. 304 inc. 1) del CPP, cuyos efectos no son los mismos que los demás incisos de dicha norma legal, por lo que esa causal de rechazo no permitía la reapertura del caso por ningún otro motivo, interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en un caso idéntico al dictar la SC 1196/2003-R de 20 de agosto; 2) En cuanto a la actuación de la Jueza correcurrida, ésta incurrió en acto ilegal al no ejercer la facultad jurisdiccional que le otorga el art. 54 del CPP, al ordenar el desarchivo y reapertura del caso cuando el mismo fue rechazado en virtud del art. 304 inc. 1) del CPP, más aún, si dicha autoridad estaba en conocimiento de las Resoluciones convalidadas por el Fiscal de Distrito recurrido sobre el rechazo de la denuncia y querella y el archivo de obrados; y 3) En relación a los Vocales correcurridos, se concluye que dichas autoridades no cometieron ningún acto ilegal al pronunciar el Auto de Vista de 24 de marzo de 2006 que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental contra el Auto de 12 de enero de 2006 y Auto complementario de 16 del mismo mes y año, por cuanto esa impugnación no se encuentra prevista en los casos determinados por el art. 403 del Código de Procedimiento Civil (CPC). En consecuencia, se evidencia que se lesionaron los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a no ser juzgado por más de una vez por el mismo hecho, invocados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- el entendimiento expresado, cuando se refiere al juzgamiento de las personas, está aludiendo a la existencia de una decisión firme pronunciada por autoridad judicial o por el Ministerio Público,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA