SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
III.3.
III.3. Los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico anterior en cuanto a la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y del principio non bis in idem invocados por el recurrente, son también de aplicación a la actuación de la Jueza correcurrida, autoridad que incumplió su deber de contralora jurisdiccional de proceso, toda vez que admitió la imputación formal contra el recurrente y dispuso el desarchivo del caso en su contra, sin considerar que la reapertura del caso no correspondía en aplicación de la causal por la cual se efectuó el rechazo, máxime, si se considera que como refiere el recurrente en su recurso, -y que no fue desvirtuado por la Jueza correcurrida pues no presentó informe sobre el caso-, éste interpuso oportunamente reclamo sobre la revocatoria de la Resolución que disponía la reapertura de su caso, sin que se constate que dicha autoridad judicial se hubiese pronunciado sobre el reclamo o considerado el mismo, por lo que pese a tener conocimiento de la irregularidad suscitada y más aún incumpliendo su función de control jurisdiccional, dio curso a la imputación formulada y al desarchivo de obrados, cuando los mismos constituían actuaciones ilegales, incurriendo también con ello dicha autoridad judicial en actuación indebida e ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- el entendimiento expresado, cuando se refiere al juzgamiento de las personas, está aludiendo a la existencia de una decisión firme pronunciada por autoridad judicial o por el Ministerio Público,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA