Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.6.
II.6. Mediante providencia de 6 de enero de 2006, la Jueza correcurrida dispuso que se tenga presente la imputación formal presentada contra el recurrente, señalando audiencia pública para considerar la solicitud de aplicación de medida cautelar (fs. 21 vta.); asimismo, por Auto de 12 de enero de 2006, ordenó el desarchivo de la causa PTJ0401422/04 seguida contra el recurrente (fs. 22 a 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- el entendimiento expresado, cuando se refiere al juzgamiento de las personas, está aludiendo a la existencia de una decisión firme pronunciada por autoridad judicial o por el Ministerio Público,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA