Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
Fragmento 5
Posteriormente, con el uso del derecho a la réplica manifestó que: No es evidente la interpretación efectuada por el Ministerio Público en sentido de que el recurrente podía utilizar el procedimiento de la objeción de la Resolución de 18 de noviembre de 2005 y dentro de los seis meses correspondientes, toda vez que de acuerdo al art. 305 del CPP, sólo se permite la objeción a una Resolución dictada por los jueces y fiscales de materia para que la misma sea resuelta por el Fiscal de Distrito, no permitiendo dicha norma legal la objeción sobre lo ya objetado o resuelto por el Fiscal de Distrito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- el entendimiento expresado, cuando se refiere al juzgamiento de las personas, está aludiendo a la existencia de una decisión firme pronunciada por autoridad judicial o por el Ministerio Público,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA