SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

Fragmento 5

Posteriormente, con el uso del derecho a la réplica manifestó que:  No es evidente la interpretación efectuada por el Ministerio Público en sentido de que el recurrente podía utilizar el procedimiento de la objeción de la Resolución de 18 de noviembre de 2005 y dentro de los seis meses correspondientes, toda vez que de acuerdo al art. 305 del CPP, sólo se permite la objeción a una Resolución dictada por los jueces y fiscales de materia para que la misma sea resuelta por el Fiscal de Distrito, no permitiendo dicha norma legal la objeción sobre lo ya objetado o resuelto por el Fiscal de Distrito.