SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

i)

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el recurso y los amplió señalando lo siguiente: i) Al permitir la reapertura de un caso que ya había sido cerrado, se crearía un mal precedente, ya que por la vía disciplinaria sería posible “realizar actuaciones” de los fiscales dando lugar a la revocación que sólo son permitidas y reconocidas por el Código de Procedimiento Penal, y no por la vía disciplinaria; ii) Se ha vulnerado el principio non bis in idem, que es el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, consagrado por el art. 4 del CPP intrínsicamente ligado al principio rector del Derecho Penal

El abogado del tercero interesado, Luis Artemio Lucca Suárez, intervino en audiencia refiriendo lo siguiente: i) La Resolución de 8 de diciembre de 2004  corresponde a un proceso disciplinario contra el fiscal Peñaloza; sin embargo, el recurrente que no es parte en dicho proceso, solicita una complementación y enmienda, misma que es concedida por otras autoridades que no son las que suscribieron la Resolución de 8 de diciembre de 2004, por lo que no tenían competencia para hacerlo, pues la complementación y enmienda  tiene que ser dada por la autoridad que pronuncio el fallo que se quiere complementar; ii) No es evidente el doble juzgamiento, pues el presente caso nunca se juzgó a nadie, sólo se inició un proceso investigativo, existe una imputación y se va iniciar el debate para ver si se llega a una acusación, por lo que no ha habido proceso; iii) En el presente recurso no se han cumplido con las exigencias del Tribunal Constitucional, ya que no se ha explicado cual es la relación de causalidad que debe existir y que debe formularse en todo recurso de amparo; es decir, que no existe una relación entre los hechos y las supuestas garantías conculcadas para que se active el recurso de amparo constitucional y el mismo sea procedente; y iv) El recurrente cuestiona las Resoluciones que en su momento nunca las impugnó, no siendo cierto que no existía más recurso contra la Resolución del Fiscal de Distrito recurrido, ya que el Tribunal Constitucional ha establecido que contra la resolución pronunciada por los Fiscales existe el recurso de revocatoria, por lo que el recurrente no agotó las instancias, sin que hubiese hecho uso del citado recurso y permitir de esa manera que el Fiscal recurrido revoque la situación expuesta.