Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.2.
II.2. El 20 de octubre de 2004, el fiscal Anuncio Piérola Galvis estableció que no correspondía la reapertura del caso PTJ0401422, porque la Resolución de 21 de abril de 2004 que rechazó la denuncia y querella estaba dictada aplicando el art. 304 inc. 1) del CPP y no los incs. 2), 3) y 4) de la referida norma, Resolución de rechazo que había además sido ratificada por el Fiscal de Distrito, por lo que el denunciante y querellante estaba facultado a solicitar la conversión de acción conforme lo previsto por la última parte del art. 305 del CPP (fs. 5 a 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- el entendimiento expresado, cuando se refiere al juzgamiento de las personas, está aludiendo a la existencia de una decisión firme pronunciada por autoridad judicial o por el Ministerio Público,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA