Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto a la actuación de los Vocales correcurridos al haber declarado inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente contra el Auto de 12 de enero de 2006 que dispuso el desarchivo de la causa en su contra, no se evidencia que la misma hubiese sido indebida e ilegal, toda vez que en efecto como refieren dichas autoridades en el Auto de Vista dictado, el Auto interlocutorio apelado y su complementario, no se encuentran comprendidos en las resoluciones establecidas por la norma prevista por el art. 403 del CPP que dispone cuáles son las resoluciones apelables mediante una apelación incidental.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- el entendimiento expresado, cuando se refiere al juzgamiento de las personas, está aludiendo a la existencia de una decisión firme pronunciada por autoridad judicial o por el Ministerio Público,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA