Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2005, el Fiscal de Distrito recurrido revocó la Resolución objetada de 28 de octubre de 2005, “debiendo el fiscal Director funcional de la investigación adecuar sus actos conforme a ley, sin perjuicio de considerar los nuevos elementos y recomendaciones del Tribunal Disciplinario remitidos recientemente al órgano constitucional, relacionados a la Resolución del Tribunal Disciplinario del M.P. y que, en su caso, pueden motivar resolución en el fondo o mayor investigación” (sic) (fs. 10 a 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- el entendimiento expresado, cuando se refiere al juzgamiento de las personas, está aludiendo a la existencia de una decisión firme pronunciada por autoridad judicial o por el Ministerio Público,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA