SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Johnny Vaca Diez Vaca Diez, Jorge von Borries Méndez y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior; Mirian Durán Ribera, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito, y Carlos Candia, Fiscal de Materia, ambos de Santa Cruz, solicitando que sea concedido,  disponiendo la nulidad de: a) La Resolución de 18 de noviembre de 2005 dictada por el Fiscal de Distrito recurrido; b) Las Resoluciones dictadas por el Fiscal de Materia correcurrido con relación a la reapertura denunciada, incluyendo la imputación formal y actuaciones posteriores; c) El desarchivo de la causa, dispuesto por la Jueza correcurrida por Auto de 12 de enero de 2006; y d) La Resolución de 24 de marzo de 2006 dictada por los Vocales correcurridos. Sea con calificación de daños y perjuicios.

El Fiscal de Materia correcurrido presentó informe escrito (fs. 97 y vta.), señalando lo siguiente: a) Como Fiscal que ejerce la dirección funcional del caso, en la actuación investigativa siempre se respetaron los derechos y garantías constitucionales del denunciado, motivo por el cual nunca existió ningún reclamo sobre su actuación ante la Jueza cautelar, por lo que rechaza todos los hechos de los que indebidamente le acusa el recurrente, ya que su actuación se enmarcó dentro de lo establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia;  b) El recurrente fue notificado con la imputación realizada el 6 de enero de 2006, sin que hubiese realizado ningún cuestionamiento; y c) El presente recurso es manifiestamente improcedente, por haber sido interpuesto para conseguir la nulidad de una serie de requerimientos y resoluciones que fueron pronunciadas el 2005 y que nunca fueron impugnados por el recurrente, lo que implica que fueron libremente consentidos aplicándose lo previsto por los arts. 96.II y III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), evidenciándose la falta de impugnación de las Resoluciones contra las que hoy se interpone el recurso de amparo, porque el recurrente no ha hecho uso de los recursos de revocatoria, como se ha establecido en la SC 0920/2004-R de 15 de junio. Por lo expuesto solicitó que se declare la improcedencia del recurso.

El recurrente solicita tutela de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y “a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”, consagrados por los arts. 6.I y 7 inc. a) de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: a) El Fiscal de Distrito recurrido por Resolución de 18 de mayo de 2005 instruyó la reapertura de la investigación seguida en su contra, actuación con la cual originó confusiones e infracción de sus derechos, ya que no obstante de haberse definido su situación reiteradamente con el rechazo de la denuncia y querella en su contra, dio lugar por tercera vez a otra investigación en lugar de disponer el archivo de obrados como correspondía, pues el rechazo de la denuncia se basó en el art. 304 inc. 1) del CPP, dándole un trato injusto y desigual, pues en problemáticas como la suya se ha resuelto en sentido contrario; b) En base a la actuación anterior, el Fiscal de Materia correcurrido, pese a que ya había dictado Resolución que dejaba sin efecto la reapertura del caso, de manera contradictoria el 6 de enero de 2006 presentó imputación formal en su contra por los delitos de prevaricato, falsedad ideológica, negativa o retardo de justicia e incumplimiento de deberes, sobre la base de los mismos hechos ya resueltos anteriormente; c) La Jueza correcurrida atendiendo indebidamente la solicitud de desarchivo del caso dispuso el mismo, autoridad que no obstante de ser la controladora de los derechos y garantías de las partes, simplemente se limitó a dar curso a la reapertura aceptando la imputación formal cuando debió rechazarla in límine; y d) Ante esa situación interpuso recurso de apelación, pero el mismo fue declarado inadmisible por los Vocales correcurridos con el fundamento de que no se encontraba dentro de las previsiones establecidas en la referida norma legal, lesionando su derecho de acceso a la justicia, cuando debieron reparar todo el actuar de los Fiscales y Jueza correcurridos a fin de precautelar sus derechos a la seguridad jurídica y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.