SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.1.
II.1. El 21 de abril de 2004, el fiscal Saúl Peñaloza Cerruto, en la preceptiva del art. 304 inc. 1) del CPP, resolvió rechazar la denuncia y querella en contra del recurrente, caso PTJ0401422, con el argumento de que en el caso de la Sentencia falsa referida por el denunciante, no concurrían ninguno de los elementos de la tipicidad penal, primero porque dicha Sentencia tenía autoría lícita y segundo porque no existía perjuicio ilícito acreditado, pudiendo ser anulada mediante recursos procesales ordinarios o constitucionales (fs. 1 y vta.), Resolución de rechazo que fue ratificada por el Fiscal de Distrito de ese entonces, Francisco Borenstein Cuéllar, mediante Resolución de 5 de mayo de 2004 (fs. 2 a 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- el entendimiento expresado, cuando se refiere al juzgamiento de las personas, está aludiendo a la existencia de una decisión firme pronunciada por autoridad judicial o por el Ministerio Público,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA