Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.7.
II.7. El 24 de marzo de 2006, los Vocales correcurridos emitieron un Auto de Vista declarando inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente contra el Auto de 12 de enero de 2006, con el argumento de que el Auto apelado y el Auto complementario a éste, no se encontraban comprendidos dentro de los presupuestos contenidos en el art. 403 del CPP; es decir, las resoluciones que podían ser objeto de apelación incidental (fs. 24 y vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- el entendimiento expresado, cuando se refiere al juzgamiento de las personas, está aludiendo a la existencia de una decisión firme pronunciada por autoridad judicial o por el Ministerio Público,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA