SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural de Tierras en ejercicio, por memorial cursante de fs. 190 a 192, señaló: a) Tramitado el proceso sumario administrativo que da origen al recurso en la instancia jerárquica, fue elevado para su sustanciación al inmediato superior; vale decir, al Director Nacional del INRA, el cual previo a asumir conocimiento del recurso, fue recusado por el procesado, por lo que habiéndose excusado remitió en revisión a la MAE la RA 0100/2007 de 20 de junio, quien, mediante Resolución Ministerial (RM) 147 de 27 de septiembre de 2007, declaró legal la excusa del Director Nacional del INRA y procedió a designar a la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Elizabeth Guzmán de Peñaranda, como responsable para la resolución del recurso jerárquico interpuesto por Carlos Marcelino Cruz Arias;  b) La RM 147 de 27 de julio de 2007, pronunciada por la ex Ministra Susana Rivero Guzmán, mediante la cual declara legal la recusación del Director Nacional del INRA, fue emitida al amparo del art. 26 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, que en su párrafo III dispone que cuando la MAE de la entidad conozca recursos jerárquicos y se excuse o sea sujeto de recusación como consecuencia de estos, corresponderá pronunciarse al máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición. En caso de ser declarada legal, dicha excusa, la autoridad designará a otro servidor público de igual jerarquía que la autoridad que se excusó o fuere recusada para que conozca el recurso; este artículo prevé que ante la recusación o excusa de la autoridad competente para conocer los recursos jerárquicos y la declaratoria de legalidad de estos por parte de la MAE que ejerce tuición sobre la autoridad, corresponde además que ésta designe a otro funcionario de igual jerarquía para que continúe con las substanciación del recurso; c) En el caso de autos, quien fue recusado y declarada legal la excusa que presentó, fue el Director Nacional del INRA, consecuentemente la MAE representada por la Ministra, procedió a delegar para el conocimiento del recurso jerárquico, a otra funcionaria de igual jerarquía que el recusado, designación que recayó en la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Elizabeth Guzmán de Peñaranda; d) El argumento del recurrente mediante el cual pretende se declare la nulidad de la Resolución 002/2007 de 14 de noviembre de 2007, refiere que la citada Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, no tenía competencia para pronunciar la resolución objeto del recurso, pues su delegación para el conocimiento del recurso jerárquico, no sería conforme a la norma (art. 26 DS 23318-A) por no corresponder su cargo a la jerarquía del Director Nacional del INRA; y, e) Los Directores Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios, ejercen funciones bajo dependencia directa del Ministro y representan a la máxima autoridad de su área, a nivel nacional, conforme el art. 120.II.e) del DS 29894, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional; por su parte, del art. 17 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, se advierte que el INRA se encuentra bajo la dependencia del Ministerio y de acuerdo al art. 119 del DS 29894, se advierte que las máximas autoridades de los programas y proyectos que se encuentran bajo dependencia del Ministerio, tienen jerarquía inferior al Director General de Asuntos Jurídicos, consecuentemente se rebate el fundamento esgrimido por el recurrente, al indicar que quien debía conocer el recurso jerárquico en suplencia del Director Nacional del INRA recusado, eran los Directores Ejecutivos o Nacionales de las entidades descentralizadas que dependen del Ministerio como SENASAG, SERNAP, FONADAL, CIDAB, autoridades que de acuerdo con el citado DS 29894, tienen el rango y/o jerarquía de un Jefe de unidad del Ministerio respectivo; consecuentemente y conforme lo analizado, la RM 147 de 27 de julio de 2007, mediante la que se declara legal la recusación del Director Nacional del INRA y se delega para el conocimiento del recurso jerárquico a la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, se encuentra plenamente ajustada a derecho, habiéndose pronunciado la Resolución 002/2007 de 14 de noviembre, con completa jurisdicción y competencia, al ser la jerarquía de dicha autoridad de igual e inclusive mayor que la del Director Nacional del INRA.