SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010

Fecha: 25-Oct-2010

el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional

Sin embargo, de una interpretación contextualizada de los arts. 39 y 81 de la LTC, se tiene en principio que aquél está inserto en el Título III referido a “Las Disposiciones Comunes de Procedimiento”, mientras que el art. 81 de la misma Ley es de aplicación exclusiva del recurso directo de nulidad, conformando el Título IV referido a “Los Procedimientos Constitucionales”. Por consiguiente, se puede colegir que el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.