SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que dentro del proceso sumario que inició el INRA contra el ex Director Departamental del INRA de Potosí, Carlos Marcelino Cruz Arias, ante la recusación que éste presentó en su contra, dentro del recurso jerárquico, se excusó de conocer dicho proceso, remitiendo los antecedentes a Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quien por RM 747 de 27 de julio de 2007, declaró legal la recusación y designó a la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, autoridad que sin tener competencia ni jurisdicción para conocer el recurso jerárquico interpuesto por el procesado, emitió la Resolución 002/2007 de 14 de noviembre, incurriendo en un acto nulo de pleno derecho, con el cual afectó seriamente los intereses de la Institución que representa por cuanto el procesado Carlos Marcelino Cruz Arias pide su restitución como Director Departamental del INRA de Potosí y pretende cobrar sueldos devengados por periodos no trabajados. En consecuencia, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a efectos de establecer o no la nulidad de la resolución y acto impugnado conforme a lo previsto por el antes art. 31 de la CPEabrg, ahora art. 122 de la CPE.
- Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- I.1. Contenido del recurso
- I.
- I.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad
- AC 0055/2010-CA de 5 de abril
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente
- que el plazo de referencia
- no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes
- si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
- al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
- IMPROCEDENTE